Share to: share facebook share twitter share wa share telegram print page

 

Protocolo n.º 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos

El Protocolo nº 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos es un texto internacional anexo a la citada Convención o Convenio, elaborado en el ámbito del Consejo de Europa y abierto a todos los Estados miembros del Consejo que hayan ratificado la Convención. Su finalidad es restringir la aplicación de la pena de muerte. Fue aprobado el 28 de abril de 1983 y entró en vigor el 1 de marzo de 1985,[1]​ tras su ratificación por los primeros cinco estados. Fue parcialmente modificado por la entrada en vigor del Protocolo n.º 11 a la Convención Europea de Derechos Humanos.

Pasillo para fusilamientos. El Protocolo no prohíbe las ejecuciones en caso de guerra.

Propósito

El Protocolo n.º 6 es uno de los denominados protocolos adicionales, cuya finalidad es añadir más derechos al listado de los inicialmente proclamados por el Convenio. Por tal motivo, los Estados que han ratificado el Convenio son libres de firmarlo o no. Por esa misma razón, no es necesario que todos los Estados parte en el Convenio ratifiquen el protocolo para que éste entre en vigor. Ello proporciona flexibilidad a los Estados aunque a costa de generar diferencias entre ellos.

Abolición parcial de la pena de muerte

El Protocolo n.º 6 añade un único derecho a la lista de derechos humanos que recogía la Convención, si bien queda enunciado en varios artículos principales:[2][3]

  • Artículo 1. Abolición de la pena de muerte. Aunque el artículo 2 de la Convención proclamaba el derecho a la vida, establecía la salvedad de la imposición de la pena de muerte dictada por un tribunal cuando tal pena está prevista por la ley. El movimiento contra la pena capital había avanzado considerablemente en Europa en las décadas transcurridas desde entonces y el Protocolo es fruto de ese movimiento.
  • Artículo 2. Pena de muerte en tiempo de guerra. Establece una única salvedad al artículo anterior: que la pena capital pueda ser impuesta, en los casos previstos por la ley, en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra. Con ello se pretendía favorecer la ratificación del protocolo por parte de diversos estados que mantenían en sus legislaciones nacionales la pena de muerte solo en alguna de estas situaciones.
  • Artículo 3. Prohibición de derogaciones. Prohíbe que los Estados deroguen el artículo acogiéndose al artículo 15 de la Convención.
  • Artículo 4. Prohibición de reservas. Prohíbe formular reserva alguna al protocolo acogiéndose al artículo 57 del Convenio.

Protección

El nuevo derecho goza de la misma protección que la Convención otorga a los derechos originalmente incluidos en ella, pudiendo las personas físicas, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de particulares interponer demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reclamando por la violación de sus derechos. No obstante, no todos los estados parte en la Convención han ratificado el Protocolo n.º 6. España lo firmó el 28 de abril de 1983, y lo ratificó el 14 de enero de 1985. Tras su ratificación por Mónaco en 2004, 46 de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa habían ratificado el protocolo.[4]

Véase también

Referencias

  1. Consejo de Europa. «Lista de tratados sobre Derechos Humanos». Treaty Office (en inglés). Archivado desde el original el 7 de julio de 2011. Consultado el 22 de mayo de 2012. 
  2. Consejo de Europa. «Texto oficial del Protocolo nº 6». Treaty Office (en inglés). Consultado el 4 de junio de 2012. 
  3. Consejo de Europa (28 de abril de 1983). «Protocolo nº 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos». Fundación Acción Pro Derechos Humanos. Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2012. Consultado el 14 de septiembre de 2012. 
  4. Consejo de Europa. «Lista de signatarios». Treaty Office (en inglés). Consultado el 22 de mayo de 2012. 

Enlaces externos

Kembali kehalaman sebelumnya


Index: pl ar de en es fr it arz nl ja pt ceb sv uk vi war zh ru af ast az bg zh-min-nan bn be ca cs cy da et el eo eu fa gl ko hi hr id he ka la lv lt hu mk ms min no nn ce uz kk ro simple sk sl sr sh fi ta tt th tg azb tr ur zh-yue hy my ace als am an hyw ban bjn map-bms ba be-tarask bcl bpy bar bs br cv nv eml hif fo fy ga gd gu hak ha hsb io ig ilo ia ie os is jv kn ht ku ckb ky mrj lb lij li lmo mai mg ml zh-classical mr xmf mzn cdo mn nap new ne frr oc mhr or as pa pnb ps pms nds crh qu sa sah sco sq scn si sd szl su sw tl shn te bug vec vo wa wuu yi yo diq bat-smg zu lad kbd ang smn ab roa-rup frp arc gn av ay bh bi bo bxr cbk-zam co za dag ary se pdc dv dsb myv ext fur gv gag inh ki glk gan guw xal haw rw kbp pam csb kw km kv koi kg gom ks gcr lo lbe ltg lez nia ln jbo lg mt mi tw mwl mdf mnw nqo fj nah na nds-nl nrm nov om pi pag pap pfl pcd krc kaa ksh rm rue sm sat sc trv stq nso sn cu so srn kab roa-tara tet tpi to chr tum tk tyv udm ug vep fiu-vro vls wo xh zea ty ak bm ch ny ee ff got iu ik kl mad cr pih ami pwn pnt dz rmy rn sg st tn ss ti din chy ts kcg ve 
Prefix: a b c d e f g h i j k l m n o p q r s t u v w x y z 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9