Patrimonio histórico (España)Se denomina patrimonio histórico al conjunto de bienes, tanto materiales como inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo, que se consideran valiosos para las personas o la sociedad, y por lo tanto merecedores de su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Estos bienes pueden ser de tipo histórico de diversa índole, artístico (arquitectónico, escultórico, etc.) paleontológico, arqueológico, etnográfico, documental, bibliográfico, científico o técnico, así como sitios naturales o parques, que por su ecosistema o valor histórico deban ser protegidos. Esta diversidad del tipo de bienes que comprende, explica que últimamente el término tienda a sustituirse por el de «bienes culturales» (Patrimonio cultural) acepción más reciente y de uso internacional. A escala mundial, se utiliza la figura de Patrimonio de la Humanidad (World Heritage) para proteger aquellos bienes de interés internacional. En España, la competencia para la tutela del patrimonio histórico está descentralizada en las comunidades autónomas, por lo que muchas de ellas han desarrollado su propia legislación. Normativa estatalEn España, el patrimonio histórico-artístico se halla regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Regulación generalLa Ley dispone que los bienes más relevantes del Patrimonio histórico, deben ser inventariados o declarados de interés cultural. Bien de Interés Cultural (BIC)Es la principal figura jurídica establecida en la ley y supone la individualización, para un bien concreto, de la protección que esta otorga al Patrimonio. ProcedimientoLa declaración se realizará mediante un expediente administrativo, que se inicia de oficio, o a petición de cualquier persona o entidad, y en el que se incluye la documentación técnica justificativa del interés patrimonial del bien, los informes (al menos uno) de las distintas instituciones consultivas, un período de información pública y el trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados. El plazo para la tramitación de este expediente es de 20 meses desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo. El expediente finaliza con la declaración como BIC, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros o, cuando se encuentre cedida a la Comunidad Autónoma esta competencia, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la misma. Para asegurar la protección, e impedir actuaciones dirigidas a soslayar la misma, las garantías jurídicas previstas en la ley se aplican al bien desde el mismo momento de la incoación del expediente. No pueden declararse BIC aquellos bienes de autores aún vivos, salvo que expresamente este lo autorice, o sean adquiridos por una administración. Categorías de BICLa Ley prevé cuatro categorías de BIC:
Medidas de protecciónVéase también Expolio arqueológico y artístico Delitos y sancionesLa ley prevé que el incumplimiento de la protección prevista en la misma, es una infracción administrativa, susceptible de ser sancionada pecuniariamente, además de poder obligar a restituir los daños causados a su estado original, por cuenta del infractor. Las infracciones pueden ser de tres tipos:
En algunos casos, las actuaciones pueden ser constitutivas de delito, y se regulan por el Código Penal. Los delitos sobre el patrimonio histórico están tipificados y regulados por los artículos 321 al 324 del Código Penal. Normativa autonómicaDiversas comunidades autónomas han desarrollado su propia normativa. AndalucíaEl Patrimonio Histórico andaluz está regulado por la Ley 14/2007 de 26 de noviembre,[1] aunque también es aplicable, subsidiariamente, la legislación estatal. Todas las competencias para la tutela del Patrimonio histórico las tiene asumidas la Junta de Andalucía, y dentro de ella la Consejería de Cultura. Características de la ley andaluzaLa Ley andaluza sigue la misma pauta que la estatal, a la que complementa, con las siguientes características nuevas:
Otras normas andaluzasAdemás de la citada Ley, existe otra normativa aplicable en materia de protección del Patrimonio histórico:
AragónEl Patrimonio Cultural Aragonés está regulado por la Ley 3/1999 de 10 de marzo , aunque también es aplicable, subsidiariamente, la legislación estatal. Todas las competencias para la tutela del Patrimonio Cultural, las tiene asumidas el Gobierno de Aragón, y dentro de él, el Departamento de Cultura del Gobierno de Aragón. Características de la ley aragonesaLa Ley aragonesa sigue la misma pauta que la estatal, a la que complementa, con las siguientes características nuevas:
Legislación aragonesaEn Aragón, la normativa autonómica aplicable en materia de protección del Patrimonio cultural es:
Patrimonio Cultural de las Comarcas de AragónEl Patrimonio Cultural de Sobrarbe está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Sobrarbe que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Islas BalearesEn Baleares, el patrimonio histórico se rige por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. CanariasEl patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias. Todos los bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias forman parte del legado histórico común del pueblo canario, con independencia de donde se hallen situados y de la Administración que tenga encomendada su protección. -Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de CanariasEn Canarias es la norma autonómica aplicable en materia de protección del Patrimonio histórico. Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico, de los bienes, actividades y demás manifestaciones culturales que integran el patrimonio histórico de Canarias. Sus disposiciones se aplicarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en tanto afecten a cualquiera de los bienes integrantes de su patrimonio histórico, con independencia de su titularidad pública o privada, de su carácter civil o religioso, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente el patrimonio documental, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 22 de febrero, del Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. La finalidad de esta Ley es la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad. -Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de CanariasEl patrimonio documental está regulado en esta norma. De acuerdo con lo dispuesto en el Preámbulo de la Ley 3/1990:
Véase también
Referencias
Enlaces externos
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