División del derechoSe entiende por división en el ámbito del derecho a la principal distinción dentro del sistema jurídico entre derecho público y derecho privado. Esta summa divisio[1][2] del derecho ha sido ampliamente aceptada por juristas de todos los ámbitos y sus efectos se plasman en la comprensión y aplicación de las normas jurídicas. Teorías de la divisiónA lo largo de la historia, la distinción entre derecho privado y derecho público se ha realizado mediante diversas teorías. No hay un criterio único de distinción entre ambas ramas, por lo que esta se basa en una pluralidad de indicios o criterios. Interés o utilidadSegún el interés o utilidad que pretende cada rama del derecho:
Su crítica es que todas las normas en su fin buscan un mínimo de interés general, aunque se trate de una suma de intereses particulares. Creación de las normas
Su crítica es que el Estado también crea las normas de derecho privado: código civil, código de comercio... Relaciones reguladas
Su crítica es que el Estado también puede ser sujeto de relaciones privadas cuanto actúa como un particular más. Posición asumida por los sujetos
Su crítica es que en Derecho público pueden darse relaciones de coordinación entre los distintos poderes públicos y a su vez en Derecho privado se pueden dar situaciones de autoridad y subordinación, como en derecho de familia. Carácter imperativo o dispositivo
Su crítica es que en derecho privado existen también normas imperativas que no admiten pacto en contrario. Véase tambiénReferencias
Bibliografía
|