Consejo Federal de Gobierno
El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los poderes nacionales, estadales y municipales de Venezuela cuyo objetivo es profundizar el proceso descentralizador del Estado. Tiene su basamento constitucional en el artículo 185 y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, dictada por el presidente Hugo Chávez, en el marco de la ley habilitante, el 22 de febrero de 2010. Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados, Municipios, Consejos Comunales y Asociaciones Vecinales; así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.[1] HistoriaEl 18 de julio, el presidente Hugo Chávez objeta la Ley del Consejo Federal de Gobierno, sancionada el 30 de junio de 2005.[2] El 22 de febrero de 2010, es aprobada en el marco de una ley habilitante por Chávez y ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia por su carácter orgánico.[3] Su primera sesión tuvo lugar en el salón de los gobernadores del Palacio Blanco de Caracas, el 14 de mayo de 2010.[4] Funciones
ComponentesEstá integrado por:
Todos reunidos conforma la plenaria del Consejo Federal de Gobierno. Además posee una Secretaría Permanente, integrada por Vicepresidencia Ejecutiva de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes. Secretaría PermanenteDesde 2022 está conformado por:[5]
Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. (Artículo 22 de la LOCFG).[1] El FCI depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. Anualmente, este discutirá y aprobará los montos que asignará a través de los estados, los municipios, las organizaciones de base del Poder Popular y la estructura de los Distritos Motores de Desarrollo. Véase también
Referencias
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