Share to: share facebook share twitter share wa share telegram print page

 

Asociación ilícita

La asociación ilícita, en Derecho, es una asociación con intención de permanencia, acordada entre varios individuos con el fin de cometer una cantidad indeterminada de delitos penales. En algunos países es considerada un delito autónomo y en otros un simple agravante. Se diferencia de la conspiración por el hecho de que esta última es un acuerdo entre varias personas para cometer un delito determinado.[1]​ Dentro del derecho penal, el concepto de asociación ilícita también se relaciona con el concepto de «banda», que para una corriente son sinónimos y para otra corriente se diferencian por la circunstancia de que la banda puede haber sido creada para planear y organizar un delito determinado, mientras que la asociación ilícita siempre es creada para cometer un número indeterminado de delitos.[2]

Legislación por país

En algunos países, el solo hecho de pertenecer a una asociación ilícita es considerado un delito autónomo, perteneciente a la clase de delitos de peligro abstracto.[3]​ En estos casos el delito se comete antes de la comisión de los delitos para la que fue creada y aunque no se hubiere cometido ningún delito. Esta modalidad ha sido cuestionada por violar garantías básicas del Estado de Derecho, como los principios de legalidad, reserva, lesividad y non bis in idem (doble condena por un mismo delito).[3]​ En otros países la asociación ilícita no es un delito autónomo, y es solamente considerada un agravante en los casos en que se probare la comisión de delitos organizados por dicha asociación.

La pena varía considerablemente en el derecho comparado, desde multa en Alemania,[3]​ hasta 20 años de prisión en Argentina.[4]

Argentina: según el código penal "Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión. "

Véase también

Referencias

  1. Grisolía, Francisco (2004). «El delito de asociación ilícita». Revista Chilena de Derecho (Santiago) 31 (1): 75-88. ISSN 0716-0747. 
  2. Acosta, María Liliana (1982). «Banda y asociación ilícita». Lecciones y ensayos (Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales) (46-1). ISSN 0024-0079. 
  3. a b c Castex, Francisco (marzo de 2004). «Asociación ilícita y principios constitucionales del derecho penal». Lecciones y Ensayos (Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales) (80). ISSN 0024-0079. 
  4. Asociación ilícita. «Código Penal de la Nación». Infoleg. Argentina. Consultado el 18 de enero de 2020. 

Bibliografía

Kembali kehalaman sebelumnya


Index: pl ar de en es fr it arz nl ja pt ceb sv uk vi war zh ru af ast az bg zh-min-nan bn be ca cs cy da et el eo eu fa gl ko hi hr id he ka la lv lt hu mk ms min no nn ce uz kk ro simple sk sl sr sh fi ta tt th tg azb tr ur zh-yue hy my ace als am an hyw ban bjn map-bms ba be-tarask bcl bpy bar bs br cv nv eml hif fo fy ga gd gu hak ha hsb io ig ilo ia ie os is jv kn ht ku ckb ky mrj lb lij li lmo mai mg ml zh-classical mr xmf mzn cdo mn nap new ne frr oc mhr or as pa pnb ps pms nds crh qu sa sah sco sq scn si sd szl su sw tl shn te bug vec vo wa wuu yi yo diq bat-smg zu lad kbd ang smn ab roa-rup frp arc gn av ay bh bi bo bxr cbk-zam co za dag ary se pdc dv dsb myv ext fur gv gag inh ki glk gan guw xal haw rw kbp pam csb kw km kv koi kg gom ks gcr lo lbe ltg lez nia ln jbo lg mt mi tw mwl mdf mnw nqo fj nah na nds-nl nrm nov om pi pag pap pfl pcd krc kaa ksh rm rue sm sat sc trv stq nso sn cu so srn kab roa-tara tet tpi to chr tum tk tyv udm ug vep fiu-vro vls wo xh zea ty ak bm ch ny ee ff got iu ik kl mad cr pih ami pwn pnt dz rmy rn sg st tn ss ti din chy ts kcg ve 
Prefix: a b c d e f g h i j k l m n o p q r s t u v w x y z 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9